No Elegible para los Servicios

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La evaluación y el comité ARD determinará si el niño es elegible para recibir servicios cuando su hijo cumpla los siguientes criterios:

  • El niño tiene una discapacidady;
  • Como consecuencia de la discapacidad, el niño necesita servicios de educación especial o servicios relacionados para poder beneficiarse de dicha educación.

 

En otras palabras, si un niño tiene una discapacidad, pero no necesita educación especial o servicios relacionados para beneficiarse de la educación, entonces el niño no será elegible para los servicios.

 

Un niño será no elegible para los servicios de educación especial si la dificultad del niño se debe principalmente a no tener suficiente instrucción en Lectura y Matemáticas o a que tiene un conocimiento limitado del idioma inglés.

 

Agregado a esto, debe notarse que un niño con un diagnóstico médico no califica automáticamente para los servicios de educación especial. La elegibilidad se decide en base al tipo de diagnóstico médico y la medida en que éste afecte en la educación del niño.

 

Es importante para los padres entender la diferencia entre el diagnóstico médico y las categorías de discapacidad que determinan si un niño es elegible para servicios de educación especial.  Para la definición de “niño con discapacidad” de IDEA y una lista de 13 categorías distintas de discapacidad vaya a Diagnóstico vs. Categoría de Discapacidad, Definir "Elegibilidad”

 

Si su hijo no es elegible para servicios de educación especial, el distrito escolar debe:

  • Convocar una reunión ARD con usted para hablar del reporte de la evaluación y de sus derechos procesales.
  • Enviarle el aviso previo por escrito una carta que declara las razones por las cuales su hijo no es elegible, y los pasos que puede tomar si no está de acuerdo con la decisión.

 

El niño que no es elegible para la educación especial, pero que aún necesita ayuda y/o acomodaciones para sacar provecho de la educación tiene las opciones que aparecen a continuación:  

  1. Esté en conexión con el “equipo de apoyo en la escuela”.  El nombre de este equipo puede variar entre las diferentes escuelas pero al fin y al cabo, es el equipo que tiene la responsabilidad de hablar del plan de Respuesta a la Intervención o RTI de su hijo, planearlo y llevarlo a cabo (si no se ha realizado todavía).  De acuerdo con este plan, el equipo de apoyo en la escuela puede incluir servicios adicionales o nuevos de nivel 1, 2, ó 3: Tier 1, 2, or 3 services
  2. Obtener apoyo y acomodaciones de acuerdo a  la sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 o crear un plan 504.

 

Usted tiene derecho a estar en desacuerdo con la evaluación e ir a los siguientes pasos en el proceso. Vea Aviso Sobre Procedimientos de Protección y Resolución de Disputas.

 

 

No Elegible para los Servicios

 

 

 

Recursos Adicionales

 

Plan 504

Servicios RtI

Desacuerdo con Evaluacion